Dentro de las relaciones laborales se presentan eventos que ocasionan daños a la salud, tanto físicos como psicológicos, esto, a raíz de la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades laborales que dejan como consecuencia secuelas que desmejoran la situación de trabajo, la calidad de vida de las personas y terminan repercutiendo en sus entornos familiares y sociales.
Dado lo anterior, es importante repasar la definición del Sistema General de Riesgos Laborales- SGRL establecida en la Ley 1562 de 2012, que a la letra reza: “El Sistema General de Riesgos Laborales- SGRL, es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Las disposiciones vigentes de Salud Ocupacional, (entiéndase Seguridad y Salud en el Trabajo) relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales”.
Dado lo anterior y con base en la atención establecida en el SGRL, todo trabajador que sufra un accidente de trabajo o una enfermedad laboral que le ocasione una incapacidad, una invalidez o la muerte, tendrá derecho de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley 1295 de 1994 y la Ley 776 de 2002 a las siguientes prestaciones asistenciales y económicas:
PRESTACIONES ASISTENCIALES:
- Asistencia Médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica.
- Gastos de traslado.
- Hospitalización.
- Suministro de medicamentos.
- Servicios auxiliares de diagnóstico y tratamiento.
- Reparación y reposición de prótesis y órtesis.
- Servicio odontológico.
- Rehabilitación física y profesional.
Las prestaciones asistenciales que requiera el afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales derivados de accidente de trabajo o enfermedad laboral serán prestadas a través de la EPS a la cual se encuentre afiliado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, y los gastos derivados de estos servicios estarán a cargo de la ARL correspondiente.
PRESTACIONES ECONÓMICAS:
- Subsidio por incapacidad temporal. Subsidio equivalente al 100% de su salario base de cotización.
- Indemnización por incapacidad permanente parcial. Cuando presente una disminución definitiva igual o superior al 5%, pero inferior al 50% de su capacidad laboral.
- Pensión de invalidez. Por causa de origen profesional, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
- Pensión de sobrevivientes. Se presenta cuando como consecuencia de un accidente o de una enfermedad laboral sobreviene la muerte de un afiliado al sistema o la de un pensionado por riesgos laborales.
- Auxilio funerario. Cuando se trate de un afiliado o un pensionado fallecido, la persona que demuestre haber sufragado los gastos de entierro del afiliado será beneficiario de este auxilio.


